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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 885
GASOLINERAS, CESION DE DERECHOS SOBRE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 885
El contrato de cesión de derechos sobre una gasolinera no puede declararse invalidado por el hecho de que el cedente no pueda traspasar sus derechos sobre ella, so pena de rescisión del contrato de arrendamiento que tenga celebrado con Petróleos Mexicanos, pues tales acciones en todo caso competen a esta institución y no al cesionario, que a pesar de conocer dichas taxativas, celebró el mencionado contrato de cesión de derechos, y tampoco puede considerarse nulo o inexistente el contrato por el hecho de no estar inscrito en el Registro Público, puesto que el artículo 2935 del Código Civil no impone la obligación de inscribir un documento de la naturaleza del multicitado contrato privado de cesión de derechos.
Precedentes
Amparo civil directo 1607/53. López García Ricardo. 14 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.