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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 916
PRESCRIPCION POSITIVA, NATURALEZA DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 916
La acción establecida en el artículo 1156 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, idéntico al 1144 del Código Civil de Chiapas, no es contradictoria de dominio. En efecto, si la prescripción está doctrinariamente clasificada como uno de los medios de perder involuntariamente el dominio, ya que por ministerio de la ley, el derecho de propiedad pasa de la persona del titular a la persona del poseedor, la acción que se ejercita con base en el citado artículo, no contradice o niega el dominio, es decir, que el poseedor prescribe contra el dueño y por virtud de la usucapión, de él adquiere la propiedad de la cosa; pero en ningún caso la reivindica, ni el litigio comprende cuestión alguna sobre nulidad del título precedente o de la anotación del registro; y con el criterio anterior se logra evitar la duplicidad de inscripciones, toda vez que si la acción prospera, tiene que inscribirse en el registro la sentencia relativa y habrán de hacerse las anotaciones correspondientes.
Precedentes
Amparo civil directo 352/53. Chanona Carlos. 16 de febrero de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.