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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 923
ACCIONES CONTRADICTORIAS. NO LAS HAY CUANDO SE EJERCITAN SUBSIDIARIAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 923
Si el actor pidió en su demanda la constitución de la sociedad a que estaba obligado el demandado, y sólo en caso de que no fuera posible constituirla por causas imputables a éste, la devolución de la cantidad que le entregó como aportación al capital social de la persona jurídica proyectada; es decir, como no se exigió la constitución de la sociedad y simultáneamente el reintegro de la cantidad con que debía constituirse su capital social, no existe obstáculo jurídico alguno que impida analizar la procedencia o improcedencia de las prestaciones aludidas y que la conclusión a que se llegue pueda ejecutarse, lo que no es posible tratándose de acciones contradictorias.
Precedentes
Amparo civil directo 3452/52. Sánchez Pérez Celedonio. 16 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.