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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 936
PERSONALIDAD. NO PUEDE DESCONOCERLA EL MISMO QUE LA OSTENTA EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 936
Si al celebrarse un contrato de arrendamiento con un menor, interviene una persona como representante de dicho menor, y en el curso del tiempo la misma continúa ostentándola representante de él, sería indebido que cuando se le llame a juicio con la misma personalidad que se atribuyó al celebrar el contrato y que ha venido ostentando frente al arrendador en todas las relaciones que se han producido por virtud del arrendamiento, pueda válidamente argumentar que no tiene representación alguna del menor. Pugna esto con los más elementales principios de equidad y seguridad jurídica, porque si un contratante no puede negar en juicio la personalidad que reconoció a su contrario al celebrar el contrato por virtud de que ello alteraría la seguridad y firmeza del tráfico jurídico, menos todavía podrá permitirse que al ser demandado en juicio uno de los contratantes, niegue la personalidad que se atribuyó en el contrato, ya que esta hipótesis también altera la equidad y firmeza de tráfico jurídico.
Precedentes
Amparo civil directo 1712/53. Aeronaves de México, S. A. 16 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.