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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 993
SUCESIONES. EL DERECHO DE DENUNCIAR UN INTESTADO ES IMPRESCRIPTIBLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 993
El derecho de denunciar el intestado, de aceptarse la herencia, no se pierde por el transcurso del tiempo. En el derecho romano no había término para realizar la aceptación ni lo hay en el derecho mexicano, sin perjuicio, naturalmente, de la facultad de los acreedores para compeler a los herederos cuando tengan créditos contra ellos, para que manifiesten si aceptan o no la herencia. El derecho hereditario es derecho de propiedad, porque según las normas legales la herencia se transmite por ministerio de la ley, se transmite la propiedad y la posesión de los bienes de la herencia, y la propiedad no se pierde nunca por el no uso, como tampoco se pierde por el no uso el derecho de aceptar la herencia, y la denuncia del intestado equivale a la aceptación de la herencia. Es cierto que en principio todos los derechos son extinguibles por prescripción negativa, pero el de propiedad no lo es; los derecho reales solamente cuando son desmembramiento de la propiedad, porque por virtud del término fijado por la ley se consolida la propiedad, pero fuera de esos casos de excepción, no hay ley que autorice ese medio, de perderse el derecho de propiedad. En consecuencia, si los herederos de una sucesión dejaron pasar más de cuarenta años sin haber denunciado el intestado, no han perdido su derecho y, por lo tanto, un tercero no puede válidamente alegar que por el transcurso de veinte años la herencia respectiva se convierta de pleno derecho en res nulius, porque siempre seguirá en poder de los herederos y esa situación no da lugar a que cambie la causa de la posesión.
Precedentes
Amparo civil directo 5062/53. Garibay y de la Torre Petronila, sucesión de. 18 de febrero de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Hilario Medina.