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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1030
MUTUO DE ESPECIE, CUMPLIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1030
Si lo estipulado en un contrato de mutuo de especie, fue que el mutuario restituiría el cereal prestado en la misma cantidad y conforme a la medida empleada en el préstamo, pero sin estipular condiciones de calidad, basta que el mutuatario entregue los efectos prestados en el mismo lugar en que los recibió, para que el contrato de mutuo quede cumplido por dicho mutuatario, máxime si la devolución se hace a la misma persona que en representación del mutuante entregó al mutuatario la cosa prestada, si de tal devolución tuvo conocimiento el acreedor y si quedó comprobado que los efectos devueltos entraron al patrimonio del mutuante.
Precedentes
Amparo civil directo 1208/54. Soto Genaro. 21 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada.