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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1039
ARRENDAMIENTO (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1039
El Código Civil para el Distrito y Territorios Federales no quedó derogado en una forma general por el Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho,pues el artículo 1o. de éste indica los casos excepcionales y las limitaciones que norman el ordenamiento, y si el artículo 3o., transitorio, establece que se derogan los artículos del Código Civil y del de Procedimientos que se le opongan, resulta claro que en los casos que no fueron abarcados por él, las disposiciones de los Códigos Civil y Procesal siguen en vigor y son aplicables.
Precedentes
Amparo civil directo 2476/54. Navarro Hernández Jorge. 21 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada.