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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1047
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, COMO CAUSAL DE DIVORCIO (COMPETENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1047
Si habiéndose alegado por el actor, como fundamento de su demanda, el abandono del domicilio conyugal por parte de la cónyuge demandada, justifica esta última, al plantear la inhibitoria del juez que conocía del juicio, que con anterioridad había promovido contra su esposo un juicio por alimentos, porque la había abandonado, desligándose de las obligaciones que le correspondían, en el que se fijo en su favor una pensión alimenticia cuyo importe se le había venido descontando al marido de los haberes de que disfrutaba como militar, circunstancia esta que el propio demandado acepto como cierta, debe estimarse que la esposa tuvo el carácter de cónyuge abandonada, revertiendo lo afirmado por el marido, en cuanto a que ella fue la que abandono el hogar conyugal. En consecuencia, la competencia debe radicarse en el juez que tramitó la inhibitoria, a petición de la demandada.
Precedentes
Competencia 110/53. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes, Ags., y el Juez Segundo de lo Civil de México, D. F. 23 de Febrero de 1955. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.