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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1090
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1090
Aun cuando la resolución pronunciada por el Juez a quo, en virtud de la cual desechó una prueba, implica una violación substancial en el procedimiento, la Corte no debe declararse incompetente ni remitir el amparo respectivo al Tribunal Colegiado de Circuito, si la quejosa no promovió la reparación de la violación ni formuló la protesta correspondiente, en su caso, pues dicho Tribunal no puede examinar tal violación, por lo que resultaría inútil remitir el expediente, y por tanto, procede que la Suprema Corte entre al estudio de los conceptos de violación referidos a la sentencia impugnada.
Precedentes
Amparo civil directo 5359/54. Cooperativa de Autotransportes de Córdoba, "Triángulo Rojo", S. C. L. 24 de febrero de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.