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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1099
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1099
Si el demandando no impugna ni demanda la nulidad del contrato base de la acción ejercitada en su contra, ni pide la cancelación de su registro, el juzgador carece de facultades para declarar de oficio su nulidad y decretar la cancelación de la respectiva inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 4608/54. Villanueva de Luna Calendaria. 24 de febrero de 1955. Mayoría de tres votos. Relator: José Castro Estrada.