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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1104
ARRENDAMIENTO. FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1104
Si bien es cierto que el artículo 2408 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales preceptúa la continuidad de los contratos de arrendamiento, no obstante el fallecimiento de alguno de los contratantes, también no es menos evidente que no cualquiera persona puede prevalerse de esa situación haciendo suyos los derechos y obligaciones dimanados del contrato, pues teniendo estos últimos un contenido patrimonial, se trasmiten a través del juicio sucesorio correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 3669/54. Alvarez Víctor Manuel y coagraviados. 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo CXIX, página 2160. Amparo civil directo 4882/53. Escoto de Isunza Josefina. 29 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.