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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1111
SIMULACION RELATIVA, VALIDEZ DEL ACTO REAL, EN CASO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1111
Si de un conjunto de presunciones que se enlazan lógicamente y se apoyan en las constancias de autos y en la conducta procesal de las partes, se desprenden que éstas en realidad celebraron un contrato de fianza, para garantizar el pago de un arrendamiento, aunque dándoles a dicho contrato forma de compraventa con pacto de retroventa indirecto, debe estimarse que, una vez vencido el arrendamiento, mismo que fue cumplido en sus términos por el arrendatario, queda extinguido el convenio real de fianza, en los términos del artículo 2772 del Código Civil, ya que el artículo 2102 del mismo previene que descubierto el acto real que oculte una simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare; razón por la cual debe ser condenado al acreedor a escriturar al fiador el bien dado en garantía.
Precedentes
Amparo civil directo 4366/54. Araujo Martínez Alfonso. 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada.