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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1122
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TITULOS DE CREDITO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1122
De acuerdo con el artículo 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la demanda interrumpe la prescripción, aun cuando sea presentada ante Juez incompetente. Por tanto, si la demanda basada en una letra de cambio, se presentó antes de vencerse el término de tres años establecido para la prescripción, ésta quedó interrumpida, de conformidad con lo prevenido en el citado precepto; y sobre el particular, no cabe en manera alguna la aplicación supletoria del Código Civil, por existir disposición expresa en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 5593/51. Mariano Valerde. 8 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.