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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1155
SERVIDUMBRES, PRESCRIPCION DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1155
De conformidad con el artículo 1070 del Código Civil, se llama justo título el que es o fundadamente se cree bastante para transferir el dominio. Ahora bien, el contrato de compraventa de un inmueble en que se menciona la existencia de una servidumbre, no es bastante para transferir ésta al comprador, si no está demostrado que el vendedor o sus causantes convinieron con el dueño del predio sirviente, en la imposición de tal servidumbre. Por tanto no puede admitirse que la mencionada escritura de compraventa constituya el justo título, en que se funde la posesión de la servidumbre, para que ésta haya podido ser adquirida mediante la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo. 5417/51. Camargo Salvador. 9 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Hilario Medina.