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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1159
NOTARIOS, ACTAS DE LOS (DETERIORO DE FINCAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1159
En tratándose de deterioros de una finca, la prueba idónea requiere la concurrencia de las partes y del juez, y si éstos no intervienen en la diligencia, la idoneidad desaparece porque faltan los requisitos formales de las pruebas. Por tanto, si se presentó como prueba de los desperfectos de una finca el acta notarial en que se narran los deterioros que el notario observó, la parte demandada no tiene oportunidad de objetar la descripción de los daños, como la hubiese tenido en una diligencia de inspección judicial con asistencia del juzgado, y tampoco puede el perito de su parte ni el tercero nombrado por el Juez, examinar tales deterioros y opinar sobre el importe de su reparación, si cuando se puso el proceso en marcha, los daños los había ya reparado la parte actora, razón por la cual tal acta resulta ineficaz.
Precedentes
Amparo civil directo 4039/54. Cortina Solórzano Paz. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos.Relator: José Castro Estrada.