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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1160
NOTARIOS, ACTAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1160
Es verdad que la ley atribuye valor probatorio a las declaraciones notariales, pero la interpretación de la misma ley debe hacerse tomando en cuenta la necesidad de que la parte que representa un interés contrario al de aquella que solicitó los servicios del notario, tenga la oportunidad de ser oída en las diligencias de prueba, pues si esto no ocurre, se viola uno de los principios fundamentales del derecho, consagrado en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 4039/54. Cortina Solórzano Paz. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada.