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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1165
PRESCRIPCION POSITIVA, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1165
Entiéndase por título la causa generadora de la posesión (artículo 806 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales). La posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario (artículo 1151 del mismo código). Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción (artículo 826 del mismo ordenamiento). Conforme a estos preceptos, quien pretende adquirir por prescripción un inmueble, debe revelar el origen de su posesión y demostrar los hechos en que se funda el concepto de dueño, para que el juzgador pueda resolver si está cumplido el requisito fundamental de la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 2468/54. Castro Jiménez María del Pilar y coagraviados. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.