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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1167
PRUEBAS. IMPUGNACION DE SU APRECIACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1167
Si el Juez apreció ilegalmente una prueba, sólo las partes en el juicio pueden impugnar la apreciación y no un tercero que es ajeno a la controversia. Por tanto, si la sentencia que estimó acreditada la acción ejercitada, es ejecutoria y por lo mismo inobjetable, no es posible legalmente en un diverso juicio destruir el valor probatorio de los elementos de convicción allegados por las partes y definitivamente calificados por el juez en otro proceso.
Precedentes
Amparo civil directo 2853/54. García Efrén. 25 de febrero de 1955. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.