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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1229
HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1229
De conformidad con el artículo 434 del Código Civil, si ambas partes, en un contrato de compraventa celebrado en escritura privada, declaran que uno de ellos es padre del otro, y tal contrato es ratificado ante la autoridad judicial, se está ante un caso de filiación de un hijo nacido fuera de matrimonio que resulta acreditada respecto al padre, por el reconocimiento voluntario. Ahora bien, los principios que regulan la institución del Registro Civil no se desvirtúan con lo dispuesto en el artículo 787 del Código de Procedimientos Civiles, que establece un caso de excepción para los herederos ab intestato, y por tanto, dado el reconocimiento de hijo natural, en el caso citado, tal hijo tiene derecho a heredar al padre con exclusión de los parientes más lejanos.
Precedentes
Amparo civil directo 4453/54. Omaña Morgado Joaquín, Suc. 1o. de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.