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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1332
ACCION CAMBIARIA. PROTESTO DEFECTUOSO DE LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1332
La omisión del notario al hacer el protesto de una letra de cambio, de notificar al girador la falta de pago sólo sujeta al responsable al resarcimiento de los daños y perjuicio sufridos, siempre que los obligados en la vía de regreso hayan anotado su dirección en el documento respectivo, entendiéndose que esa responsabilidad es exclusiva del notario encargado de practicar la diligencia y en algunos casos del tenedor de la letra; pero tal omisión de ninguna manera produce la caducidad de la acción cambiaria, máxime si en el documento no consta el domicilio del girador.
Precedentes
Amparo civil directo 5269/54. Hidalgo Téllez Miguel. 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.