Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340311
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1334
DEPOSITARIOS JUDICIALES, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1334
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que, si bien es cierto que el depositario judicial no adquiere la posesión a nombre propio, sí la tiene en virtud de las funciones especiales que desempeña; y esa posesión la adquiere para tenerla a nombre de la persona que en definitiva venza en el juicio, o de quien adquiera la propiedad de los bienes por razón del procedimiento que se siga, y en tal situación el depositario tiene personalidad legal bastante para ocurrir, en ejercicio de sus funciones legítimas, en juicio a la defensa de los intereses que le han sido encomendados, y especialmente cuando es depositario de bienes urbanos dados en arrendamiento, en contra de los inquilinos morosos. Ahora bien, las razones que fundan dicha jurisprudencia son aplicables a los depositarios judiciales de todo orden, inclusive los designados en las causas criminales.
Precedentes
Amparo civil directo 5429/54. Puente Olvera José. 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.