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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1360
DOCUMENTOS, FALSEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1360
La falsedad de un documento debe fundarse en hechos o circunstancias que invaliden su contenido y debe probarse dentro del juicio civil o bien ante el Juez de lo Penal, pidiendo en este último caso y siempre que la procedencia de la acción dependa de la autenticidad del documento, que se suspenda el procedimiento civil, hasta que por sentencia ejecutoriada se resuelva respecto a la falsedad del documento.
Precedentes
Amparo civil directo 1731/54. Villarreal Ramírez Marcelina, Suc. de. 4 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.