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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1360
DOCUMENTOS, OBJECIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1360
La objeción que haga la contraparte a un documento, debe justificarse mediante las pruebas adecuadas para ese efecto, si en contra de la simple afirmación en el sentido de ser falso el documento, existe fe notarial que si no constituye prueba plena de la operación misma, en cambio sí acredita que sus otorgantes comparecieron ante el notario y ratificaron su contenido.
Precedentes
Amparo civil directo 1731/54. Villarreal Ramírez Marcelina, Suc. de. 4 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.