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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1369
COMPRAVENTA DE LA MISMA COSA A VARIAS PERSONAS. NULIDAD (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1369
Los artículos 2869 y 2872 del Código Civil disponen que si un mismo bien raíz fuere vendido por el mismo vendedor a diversas personas, prevalecerá la venta que primero se haya registrado. Ahora bien, esa preferencia no trae consigo la nulidad de la venta no registrada, entre otras razones, porque las nulidades generalmente obedecen a vicios contemporáneos o anteriores a la celebración del acto, y no posteriores, máxime en el caso en que las partes suplieron la deficiencia del registro por haberse hecho sabedor el comprador de las condiciones en que se habían hecho las anteriores transmisiones.
Precedentes
Amparo civil directo 2095/54. Caballero Domínguez Manuel. 4 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.