Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340320
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1369
NULIDAD Y RESCISION. SUS EFECTOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1369
Los efectos de la rescisión y los de la nulidad son iguales, son restitutorios de lo que las partes mutuamente se hubieren entregado como consecuencia del contrato nulificado o rescindido artículos 1332, 1346, 1349 y 1680 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 2095/54. Caballero Domínguez Manuel. 4 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.