Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340322
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1369
POSESION DE BUENA FE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1369
La circunstancia de no haberse terminado de pagar el precio de la compraventa de un bien inmueble, de ninguna manera puede transformar la posesión de que se inició de buena fe, pues a lo sumo da acción para exigir judicialmente el pago. Ahora bien, el poseedor tiene la presunción de poseer de buena fe, salvo el caso del que despoja a otro violentamente de la posesión en que se halla (artículos 833 y 861 del Código Civil). Además, el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras su buena fe no sea interrumpida, y se le deben abonar los gastos necesarios y los últimos (artículos 834, 842 y 843 del mismo Código).
Precedentes
Amparo civil directo 2095/54. Caballero Domínguez Manuel. 4 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.