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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1369
POSESION DE BUENA FE, DEVOLUCION DE GASTOS NECESARIOS EN CASO DE (IMPUESTOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1369
Los impuestos cubiertos por el poseedor de buena fe deben reintegrársele en caso de rescisión del contrato respectivo, por estar considerados como gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la obligación de la contraparte de pagar dichos gastos se contrae al período comprendido desde la fecha en que el otro entró a poseer el inmueble, hasta la en que habiendo sido emplazado a juicio, terminó su buena fe.
Precedentes
Amparo civil directo 2095/54. Caballero Domínguez Manuel. 4 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.