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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1413
COMPRAVENTA MEDIANTE LA COMISION DE UN DELITO, NULIDAD EN CASO DE. TERCEROS ADQUIRENTES (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1413
Si en el contrato mediante el cual una persona adquirió un bien, se falsificó la firma del vendedor, es indudable que si lo vende será nulo el título por el cual adquiera su causahabiente, ya que el delito de falsificación debe tener repercusión frente al posterior adquirente, quien no puede ostentarse como tercero de buena fe, atenta la excepción que al respecto establece el artículo 2899 del Código Civil del Estado, al determinar que el respeto a los terceros no incluye los casos en que concurran actos o contratos que se otorgaron violando una ley prohibitiva o de interés público, caso en el cual la fe del Registro no convalida el título que deriva de un acto ejecutado en las circunstancias enunciadas.
Precedentes
Amparo civil directo 2934/54. García Reynaldo, Sucn. de. 7 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.