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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1421
AMPAROS CONJUNTOS, IMPROCEDENCIA DE UNO DE ELLOS (ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1421
Concedido el amparo en contra de una sentencia, queda ésta insubsistente, y si la contraparte, en otro amparo alega violaciones contra el mismo acto reclamado y respecto de la misma autoridad responsable, como tal acto es insubsistente, se debe declarar que han cesado sus efectos y que se surte la improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, por lo que procede el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 2932/54. Durán García Evaristo y coagraviado. 7 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.