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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1425
LANZAMIENTO, CONTRAFIANZA EN CASO DE (RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1425
El artículo 174 de la Ley de Amparo, en su segundo párrafo, se relaciona con el 173, y éste, en su segundo párrafo, se remite, entre otras disposiciones, al 127, que establece que no se admitirá la contrafianza cuando de ejecutarse el acto reclamado, quede sin materia el amparo. Ahora bien, dicho artículo 127 es aplicable al caso en que se condena a una persona en un juicio de rescisión de contrato de arrendamiento, a entregar el inmueble al actor, apercibido de que de no hacerlo se verificará el lanzamiento a su costa, pues de darse cumplimiento a esa resolución, es indudable que quedaría sin materia el amparo promovido, causando perjuicios materiales de difícil reparación, y morales irreparables al agraviado.
Precedentes
Queja en amparo civil 171/54. Alfaro González Miguel. 7 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.