Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340333
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1492
DOCUMENTOS NO TIMBRADOS, EN MATERIA MERCANTIL, VALOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1492
La omisión en el pago de los impuestos correspondientes no puede privar a un documento de su valor probatorio, ya que esa omisión sólo puede tener efectos fiscales, en relación al causante que omitió el pago respectivo, pero tales documentos y los actos jurídicos que los mismos consignan, no se perjudican en cuanto a su validez, por el hecho de que no se hayan cubierto los impuestos que causen, sin que por tal circunstancia el valor probatorio del documento deje de estar regulado por las disposiciones del procedimiento mercantil, únicas que el Juez está obligado a acatar al valorar la prueba del documento base de la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 4652/54. Fernández de Somohano María. 9 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.