Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340334
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1493
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1493
De acuerdo con el artículo 5o. de la ley de la materia, son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna; principio de la autonomía que para determinar el valor del documento prescinde de la relación que le dio origen, excepción hecha de aquellos casos en que sean procedentes las excepciones personales en contra de quien deduce la acción cambiaria, al que pueden oponérsele las que tuviera contra los anteriores tenedores del documento. Ahora bien, la persona a quien se endosa su pagaré en los términos del artículo 34 de la ley citada, es el único propietario de dicho pagaré, por lo que no tiene que responder de las relaciones existentes entre su endosante y los obligados cambiariamente, máxime si no se llegó a acreditar en manera alguna que dichas relaciones sean las mismas que dieron nacimiento al pagaré.
Precedentes
Amparo civil directo 4652/54. Fernández de Somohano María. 9 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.