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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1494
ACCION CAMBIARIA, FRAUDE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1494
La compraventa, perfeccionada desde el momento en que las partes se pusieron de acuerdo en el precio y la cosa, habiendo hecho entrega el vendedor del objeto vendido, y el comprobador pagado parte del precio en efectivo y el resto mediante varias letras de cambio, sólo puede dar origen a las acciones civiles y penales que correspondan, derivadas de los términos y circunstancias del propio contrato; y si se denunciaren hechos relativos al delito de fraude que se considera cometido en perjuicio del comprador por el beneficiario de las letras de cambio, porque la cosa vendida no era de su propiedad y estaba en pésimas condiciones, y en tales circunstancias no se pide la suspensión del procedimiento mercantil ni se decreta, el Juez ante quien se ejercita la acción cambiaria para obtener el pago de tales letras, no infringe la ley si declara procedente dicha acción cambiaria.
Precedentes
Amparo civil directo 4240/54. Evangelista Margarito. 9 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.