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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1500
DOCUMENTOS PRIVADOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1500
Si un documento no proviene de una de las partes, aun no habiendo sido objetado por esta no se puede tener por admitido, de acuerdo con el artículo 320 del Código de Procedimientos Civiles, máxime si no fue reconocido en su contenido por quien lo suscribió, y no puede surtir efectos contra quienes son extraños al subscriptor.
Precedentes
Amparo civil directo 3656/54. Hermosillo Portillo Rafael. 9 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.