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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1540
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, NATURALEZA JURIDICA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1540
La función jurisdiccional que antes correspondía al soberano la ejercen los Tribunales Superiores de Justicia, considerándose, por ficción legal, que éstos delegan en los jueces dicha función, y se entiende que cuando las partes se alzan contra las decisiones de los jueces, se devuelven a los Tribunales Superiores, con plenitud, la jurisdicción que habían delegado; de manera que al resolver el Tribunal la apelación interpuesta, puede y debe hacerlo de manera integral, puesto que por razón de la naturaleza del recurso no hay reenvío, mismo que se encuentra en el juicio de amparo, pero que no existe ni puede existir tratándose de la apelación, porque evidentemente este recurso no se decide para que el inferior llene las omisiones o corrija los errores en que haya incurrido la resolución apelada, sino que debido a la plenitud de jurisdicción de que el superior se encuentra investido, debe él mismo llenar a corregir las omisiones o errores cometidos, puesto que puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada.
Precedentes
Amparo civil directo 4732/52. Hospital Israelita de México y coagraviados. 10 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.