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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1586
CHEQUES NO PAGADOS, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1586
El artículo 184 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, al establecer que en ningún caso la indemnización forzosa, cuando se niegue el librado a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador, puede ser menor del veinte por ciento del valor de un cheque no pagado, evidentemente quiere decir que se trata de un mínimo legal que no requiere demostración, en cuanto que la ley da por necesariamente causados los daños y perjuicios por ese mínimo, excepto que se demandara por encima del mismo, caso en el cual sí sería menester la comprobación del excedente.
Precedentes
Amparo civil directo 1589/54. Escudero Fulgencio. 11 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.