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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1783
PRUEBAS QUE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO, APRECIACION DE LAS (ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1783
Si el quejoso está en la posibilidad de justificar la inconstitucionalidad que afirma del acto que reclama, resulta incuestionable que se halla en el deber de hacerlo, acompañando no sólo la copia certificada en que dicho acto se contenga, sino la en que se contengan todas las constancias que sean necesarias, y si no lo hace y no se puede determinar, por falta de tales copias, si determina pruebas fueron justa o injustamente valoradas, el concepto de violación relativo es inoperante.
Precedentes
Amparo civil directo 1881/54. Regato Cerro Luis. 17 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. Ponente. Gabriel García Rojas.