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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1784
COSTAS, CUANDO HAY ABSOLUCION EN AMBAS INSTANCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1784
El artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales establece que siempre será condenado a pagar las costas el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva. Ahora bien, si por no haber acreditado el actor con las pruebas que rindió, la acción que hizo valer, se absolvió en ambas instancias a la demandada, del cumplimiento de todas las prestaciones exigidas, aunque no se está en presencia de la situación literal prevista en el mencionado artículo, el mismo se aplica correctamente si se condena en costas al actor, por militar iguales razones cuando se absuelve en dos instancias que cuando las dos sentencias son condenatorias.
Precedentes
Amparo civil directo 1881/54. Regato Cerro Luis. 17 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.