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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1807
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO EL INMUEBLE (CARGA DE LA PRUEBA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1807
No es exacto que al demandado en el juicio sobre terminación del contrato de arrendamiento, corresponda justificar que su contraparte no tiene necesidad de habitar el inmueble, dado que habiendo negado tal necesidad al contestar la demanda, a quien corresponde la prueba es al actor, de acuerdo con el principio de que quien afirma esta obligado a probar, y no quien niega, salvo los casos de excepción que menciona el artículo 282 del código de procedimientos civiles para el distrito y territorios federales.
Precedentes
Amparo civil directo 918/54. Martínez Camacho Antonio. 18 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.