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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1808
EXCEPCIONES PERENTORIAS, ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1808
No es trascendental el hecho de que se estudie una excepción perentoria, como la prescripción negativa, antes de examinar los elementos de la acción, porque si el Juez estima que esa excepción es pertinente, puede abstenerse de estudiar la acción, la cual no podría prosperar por haber quedado destruida por la excepción. Por tanto, la forma y el orden en que el sentenciador realiza el estudio de los elementos del proceso para poder absolver o condenar, no implica la posibilidad de un agravio, mismo que sólo podría cometerse y sería susceptible de reclamarse en el aspecto sustancial, consistente en una incorrecta estimación, o más concretamente, en la declaración de procedencia de una excepción no fundada ni probada.
Precedentes
Amparo civil directo 1472/53. Loaiza Alejandro. 18 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.