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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1810
ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DEL INMUEBLE (GARAGES Y SERVICIOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1810
Si bien es cierto que el término garaje es un galicismo que en la acepción española tiene el significado de cochera, en cuanto consiste en el sitio o lugar particular o público destinado a la guarda de coches, automóviles, camiones, etc., también lo es que cuando en un garaje existen talleres de reparación y hojalatería, establecimientos de venta de refacciones, bombas y almacenamiento de gasolina, propiamente no puede decirse que se trata de un mero garaje, sino de un establecimiento con diversos usos comerciales, que en la vida diaria han sido sancionados con la denominación de servicios, pues de lo contrario tendría que llegarse al absurdo de considerar que el término garaje también comprendería el lugar donde se arman los vehículos, en oposición a la voluntad de los contratantes que tuvieron la intención de limitar el objeto del contrato de arrendamiento de un local, únicamente con destino de garaje y oficina del arrendatario, y no a la instalación de servicios. por tanto, comprobada la existencia de dichos servicios, queda demostrado el cambio de destino de la cosa dada en arrendamiento, y es procedente la rescisión del contrato por tal motivo. nota: véase p. 43/85 4a. parte Pág. 121.
Precedentes
Amparo civil directo 3508/54. Sindicato de Permisionarios de la Línea de Autotransportes Roma Piedad y Anexas. 18 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.