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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1872
SIMULACION, EFECTOS DE LA. NULIDAD POR CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1872
Aunque en términos generales, al declararse nulo un contrato las partes contratantes deben devolverse sus mutuas prestaciones, tal disposición no el aplicable al caso al que se aplica la nulidad de un contrato de compraventa, con fundamento en que dicho contrato en realidad fue garantía de un contrato de préstamo, pues en tal caso no hay razón para condenar a la aparente vendedora a devolver el precio de la venta, ya que ese precio, en una operación simulada, no puede existir, puesto que si esa devolución tuviera que llevarse a efecto, todavía tendría derecho al acreedor (aparentemente comprador) para cobrar, además, la cantidad que dio en préstamo.
Precedentes
Queja en amparo civil 2/55. Arévalo de Saldaña María de los Angeles. 23 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.