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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1918
TESTIGOS SINGULARES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1918
En el Estado de Veracruz no es necesaria, para demostrar un hecho, la comparecencia de dos testigos como mínimo, cuando el testimonio singular crea en el juzgador la certidumbre de su dicho, máxime cuando se trata de un testigo de calidad.
Precedentes
Amparo civil directo 1816/54. Salazar Guadalupe. 24 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Hilario Medina.