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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1918
REIVINDICACION, DECLINACION DEL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1918
Cuando se demanda al tenedor de la cosa y éste denuncia al poseedor que sea a título de dueño y no ataca los títulos y derechos del reivindicante, se integra a su favor la declinación del litigio, con la consecuencia de llamar a juicio al poseedor jurídico denunciado. Ahora bien, habiendo demostrado una persona que es dependiente de otra en un negocio y presentado el documento en donde aparece que aquél de quien es dependiente es un subinquilino, no procede contra la primera la acción reivindicatoria sobre el bien arrendado, porque se burlaría el principio aludido, y porque aunque la ley dice que el simple tenedor puede ser demandado en reivindicación, puede declinar la responsabilidad del juicio designando al poseedor.
Precedentes
Amparo civil directo 1816/54. Salazar Guadalupe. 24 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Hilario Medina.