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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1929
ARRENDAMIENTO, LUGAR DEL PAGO DEL (COSA JUZGADA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1929
Si demanda la rescisión de un contrato por falta de pago de rentas, recae sentencia que causa ejecutoria, misma que absuelve de la acción rescisoria en razón de que no habiéndose señalado en el contrato el lugar del pago de la renta, el arrendador tenía obligación de cobrar las rentas en el domicilio del arrendatario, y condena al pago de determinada cantidad de rentas vencidas y con posterioridad se sigue un nuevo juicio sobre rescisión por falta del pago oportuno de rentas, juicio en el que se dice que aun cuando el demandado fue condenado en el primer juicio por concepto de rentas, no había hecho su pago, a pesar de haber promovido el actor diligencia judicial para notificar al demandado que las rentas debía haberlas pagado en el domicilio de aquél, y el inquilino opone la excepción de cosa juzgada, es indudable que esta excepción se produce en cuanto se refiere a las rentas a cuyo pago se condenó y al hecho de que el demandado esté obligado a hacer el pago en su propio domicilio, sin que desvirtúe esta circunstancia la interpelación judicial a que se hace referencia, porque solamente en el contrato se puede establecer el lugar de pago, atento el principio de que los contratos no pueden modificarse por la voluntad de una de las partes, que es a lo que equivaldría conceder a la interpelación el efecto de que el arrendatario quedara obligado por ella, a pagar en el domicilio del arrendador.
Precedentes
Amparo civil directo 3906/54. Fernández viuda de Cangas Concepción. 24 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.