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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2033
LETRAS DE CAMBIO, CANCELACION DE ENDOSOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2033
De la interpretación que da la doctrina al artículo 31 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprende que en realidad los endosos a que se refiere dicho artículo y que pueden cancelarse válidamente, son aquellos que se encuentran en proyecto y los que obedecen a simples equivocaciones intrascendentales, desde el momento en que el título entró al patrimonio de quien, para librarlo de anotaciones que no tienen razón de ser, procede a anularlas para dejar expedito su derecho, sin que ello perjudique el derecho de otra persona.
Precedentes
Amparo civil directo 4204/53. Acosta Sierra Francisco. 30 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.