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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2033
LETRAS DE CAMBIO, CANCELACION DE ENDOSOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2033
El artículo 41 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece, en su párrafo segundo, que el propietario de un título de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición, pero nunca los anteriores a ella; por lo que si en una letra de cambio aparece un primer endoso a favor del tenedor del título, y los tachados son posteriores a la fecha de aquél, la tildación no resulta ilegal, cuando del último de los endosos tachados, aparece que el endosante la transmitió al propio tenedor, excluyéndose así el peligro que trató de evitar la citada disposición legal, de que indebidamente se relevara de las responsabilidades a los endosantes anteriores.
Precedentes
Amparo civil directo 4204/53. Acosta Sierra Francisco. 30 de marzo de 1955.Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.