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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2055
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2055
La pérdida de la patria potestad es una sanción de notoria excepción, toda vez que lo normal es que la ejerzan siempre los padres, y consiguientemente, las disposiciones del Código Civil que establecen las causas que la imponen deben considerarse como de estricta aplicación, de manera que solamente cuando haya quedado probada una de ellas de modo indiscutible se surtirá su procedencia, sin que puedan aplicarse por analogía ni por mayoría de razón, por su gravedad de sanción trascendental que repercute en los hijos menores. Por tanto, no comprobado que la madre haya observado costumbres depravadas ni que diera malos tratos a una menor hija, ni que estuviera comprometida la salud y moralidad de la menor, como el nacimiento de un hijo natural de dicha madre no está señalado en la ley como una causa de la pérdida de la patria potestad, este solo hecho no es suficiente para privar a la madre de ella.
Precedentes
Amparo civil directo 757/53. F. Morales María. 30 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.