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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2060
COOPERATIVAS, ARBITRAJE EN LOS CONFLICTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2060
De los textos de los artículos 12 y 19 del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas, se desprende la facultad para ese tipo de sociedades, de establecer comisiones de conciliación y arbitraje, a fin de resolver las dificultades que se susciten entre los órganos de la sociedad y sus miembros o entre éstos; pero de ninguna manera se impone como forzoso el establecimiento de dichas comisiones ni remiten a la Secretaría de Economía Nacional para que ésta decida en la vía administrativa sobre los derechos controvertidos. Esto es, que como no es obligatorio ese arbitraje sino optativo, si se desconoce en un caso lo que contengan las bases constitutivas sobre el particular, es de concluirse que la competencia para conocer del juicio seguido por un socio en contra de una cooperativa, radica en la autoridad judicial, sin que para la procedencia de la acción respectiva sea preciso agotar previamente un determinado procedimiento administrativo, y no tratándose de un conflicto de competencia por función o por materia, tampoco es exacto que el ejercicio de las acciones de un socio en contra de la cooperativa esté supeditado a un procedimiento arbitral previo.
Precedentes
Amparo civil directo 4382/54. Cooperativa de Transportes "Caña, Azúcar y sus derivados", S. C. L. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.