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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2069
SUCESIONES, BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2069
No es razón bastante para excluir del acervo hereditario un inmueble, la de que no aparezca inscrito a nombre del autor de la sucesión, pues si dicho inmueble pertenece a ella, ante la falta de registro, el representante legal de la sucesión debe promover la información que acredite tal circunstancia, para que una vez constituida el título supletorio a favor del cujus, se adjudique el inmueble a los legítimos herederos.
Precedentes
Amparo civil directo 4414/54. Castillo Figueroa Cecilia Ll. 30 de marzo de 1955.Mayoría de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez.